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Estatutos ALAD
Escrito por Comunicaciones ALAD   
Lunes, 29 de Noviembre de 1999 20:00

Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Diabetes

“La Asociación Latinoamericana de Diabetes”, es una Institución creada para unir mancomunadamente a los profesionales universitarios residentes en los países del área latinoamericana, interesados en diabetología y que desarrollan su actividad académica, asistencial, de investigación básica y medicina sanitaria en esta región. En circunstancias especiales, podrá incorporar a profesionales que no residan, ni trabajen en América latina y que se hayan distinguido por su actividad vinculada a la Diabetes Mellitus.
                                          

Capítulo Primero: De las finalidades

Artículo 1
:
Las finalidades de la Asociación Latinoamericana de Diabetes son las siguientes:
Fomentar el estudio, el conocimiento y el adelanto de todo lo relacionado con la diabetes, en sus fases experimentales, clínicas y sociales.
• Estimular la enseñanza de todo lo relacionado a la afección, en el ambiente médico, para médico y laico.
• Facilitar las investigaciones básicas, clínicas y de toda otra índole, relativas a la enfermedad.
• Propender el intercambio de información sobre el tema.
• Mantener relaciones con otras entidades, que cumplan con propósitos similares.
• Gestionar y apoyar las leyes, reglamentos, ordenanzas y toda otra iniciativa útil a las finalidades de esta Asociación.
• Posibilitar la creación de sociedades científicas de diabetes en los países de América Latina, donde no las hubiere.
• Publicar una revista órgano de la Asociación y otro tipo de publicaciones (textos, normas, resoluciones de consenso)
• Apoyar todas las iniciativas destinadas a mejorar la situación asistencial y socioeconómica de los diabéticos.


Artículo 2:
Para cumplir sus fines, la Asociación Latinoamericana de Diabetes:
Facilitará la investigación básica, clínica y de laboratorio por medio de becas, subsidios y premios. Fomentará un intercambio de informaciones por medio de publicaciones y reuniones en forma periódica y en cualquier otra circunstancia favorable. Realizará cursos para profesionales y para laicos a nivel regional y latinoamericano.
• Se reunirán en un Congreso cada tres años, en los distintos países integrantes de la Asociación.

Artículo 3: La Asociación no persigue fines de lucro, debiendo sus ingresos destinarse exclusivamente a los fines expresados.

                              

Capítulo Segundo: Del patrimonio

Artículo 4: El patrimonio de la Asociación será obtenido de:
Las cuotas y aportes de los miembros
• Subvenciones, donaciones, legados y cualquier otra forma de aporte ético financiero.
• El 50% de la utilidad de los Congresos será para el patrimonio de la ALAD, el otro 50% será para la Asociación organizadora del país donde se realice el Congreso.

Capítulo tercero: De los Miembros componentes de la Asociación

Artículo 5: La Asociación Latinoamericana de Diabetes se compone de miembros individuales. Ellos serán miembros titulares, honorarios y benefactores. Los miembros con derecho a voto residentes en un país elegirán entre sí, un delegado titular y otro suplente, quienes serán el nexo de comunicación directa de cada miembro de la ALAD con las autoridades de la misma.

Artículo 6: Podrán ser miembros honorarios todos aquellos que se destaquen por su labor científica, y que por la trascendencia de su obra en pro del adelanto de la diabetología se hagan acreedores de tal distinción, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 7: serán miembros titulares todos los científicos, médicos o investigadores de otras disciplinas, que hayan demostrado dedicación a los temas vinculados con los fines de esta Asociación y que lo soliciten. Las solicitudes de afiliación serán por escrito acompañadas por “Currículo Vitae”  y avaladas por dos miembros titulares u honorarios. El Comité Ejecutivo puede aprobar o rechazar la propuesta por razones fundadas.

Artículo 8:
Será considerado miembro benefactor, toda persona natural o jurídica, que contribuya en forma permanente a incrementar el patrimonio de la Asociación. Los miembros benefactores no podrán tener delegados en la Asamblea General pero sí podrán tener observadores.

Artículo 9:
Para ser nombrado miembro honorario o benefactor será necesario mayoría simple en votación pública de los miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea General. Los ex presidentes y aquellos que hayan recibido la Medalla Hagedorn son automáticamente miembros honorarios por derecho.

Artículo 10:
Son derechos de los miembros titulares:
Participar en todas las actividades y actuar con voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea.
• Poder ser elegidos como autoridades de la Asociación o representantes de los miembros de su respectivo país.

Artículo 11:
Son obligaciones de los miembros titulares:
• Contribuir con los medios a su alcance con los fines de la Asociación.
• Pagar una cuota anual que será fijada por la Asamblea General.
• Constituir el Gobierno de la Asociación.
• Cumplir con todo lo acordado por las autoridades
• Los miembros previamente a la Asamblea General elegirán a los representantes de su país (titular y suplente) como nexo con el Comité Ejecutivo.

Artículo 12: Los miembros honorarios gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones de los miembros titulares, quedando eximidos al pago de la cuota. No podrán ser elegidos como autoridades de la Asociación.

Artículo 13: Los miembros podrán ejercer sus derechos mientras estuvieran actualizados en sus obligaciones con la Asociación. El derecho a participar como miembro titular se perderá sino se han hecho efectivos los pagos de la cuota anual antes de la Asamblea General. Para votar en Asamblea General los miembros con derecho a voto tendrán que tener una antigüedad mínima de seis meses.

Capítulo Cuarto: De las autoridades

Artículo 14:
La Asociación Latinoamericana de Diabetes será dirigida por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. Los miembros de este último durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo una vez.

Artículo 15
: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros honorarios y titulares que se  reúnen  durante el Congreso Ordinario, debiendo ser notificados con cuatro meses de anticipación por el Comité Ejecutivo, con la Orden del Día correspondiente.


Artículo 16: Son funciones de la Asamblea General:
Determinar las actividades de la Asociación y de la política a seguir, en el período comprendido entre dos Asambleas Generales.
• Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y los intereses de la misma.
• Considerar el Balance.
• Determinar la sede del próximo Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo.
• Elegir el Presidente del próximo Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo.

 Elegir ratificar  al presidente electo quien ejercerá como Presidente en el próximo período.

  Elegir al vicepresidente y vocales que formarán parte del Comité Ejecutivo

• Reconocer la nominación de los delegados titulares y suplentes de un país, elegidos por los miembros de la ALAD.

Las decisiones tendrán validez por la mayoría simple de votos de los presentes, salvo casos especiales previstos en este Estatuto.

Artículo 17:
La Asamblea General elegirá los miembros del Comité Ejecutivo por mayoría simple mediante voto secreto y escrito. Podrán emitir su voto los miembros titulares y honorarios presentes en la Asamblea, siempre que estén al día en sus pagos de la cuota trienal.

Artículo 18:
Podrán llevar a cabo Asambleas Generales extraordinarias cuando surgieran circunstancias que los justifiquen, por decisión del Comité Ejecutivo o cuando lo solicitaren por escrito un tercio de los miembros titulares y honorarios de la Asociación. Dicha Asamblea tendrá un fin específico y sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación con derecho a voto.

Artículo 19:
El Comité Ejecutivo estará constituido por Presidente,  Vicepresidente, Presidente Electo,  Secretario Tesorero y cinco vocales de diferentes países. Solo puede haber un vocal por país. El Secretario y Tesorero serán del mismo país que el Presidente. El último presidente es miembro del Comité con voz pero sin voto. Las listas de candidatos deben ser presentadas al Comité Ejecutivo con 48 horas de anticipación a la fecha de elección y avaladas con la firma de diez miembros titulares u honorarios de la ALAD de cinco países.


Artículo 20: Son funciones del Comité Ejecutivo:
• Determinar las medidas generales para llevar a cabo las resoluciones de la Asamblea General.

Proponer el presupuesto para el período para el que fueron elegidos.
• Preparar la agenda para la próxima Asamblea General.
• El Comité Ejecutivo juntamente con el Comité Organizador elabora y aprueba el presupuesto del Congreso y supervisa su ejecución y liquidación.

Artículo 21
:
Las decisiones del Comité Ejecutivo serán aprobadas por mayoría simple excepto los casos especiales previstos en el presente Estatuto.

Artículo 22
: El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada tres años, previo a la Asamblea General.

Artículo 23:
El Comité Ejecutivo es responsable ante la Asamblea General.

Artículo 24
:
Son funciones del Presidente:
• Representar a la Asociación.

• Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, las Asambleas y las sesiones científicas.
• Hacer observar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas.
• Firmar con el Secretario la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Asociación.
• Dar su asentimiento para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Tesorero y firmar con el los cheques y los balances parciales y generales.
• Firmar juntamente con el Secretario de Actas referentes a las Asambleas y sesiones que se realizan.

 Artículo 25: El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en caso de vacancia de este, ya sea temporaria o permanente.

Artículo 26:   El Presidente Electo formará parte de la mesa directiva los tres años previos a su mandato a fin de conocer  a cabalidad el funcionamiento de la Asociación. Tendrá derecho a voz y a voto en el Comité Ejecutivo.

Artículo 27:
Son funciones del Secretario:
• Redactar las Actas y proceder a su lectura al comienzo de cada sesión.
• Dar cuenta de los asuntos entrados.
• Refrendar todas las resoluciones firmadas por el Presidente.
• Confrontar y verificar el resultado de las votaciones.
• Firmar la correspondencia como así también cualquier otra comunicación que emana de la Asociación.
• Informar la correspondencia recibida y redactar la que se resuelve remitir.

Artículo 28
:
Son funciones del Tesorero:
• Custodiar los fondos de la Asociación.
• Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con este los documentos respectivos.
• Informar al Comité Ejecutivo sobre las actuaciones de los deudores morosos.
• Informar sobre el estado de la caja cada vez que sea necesario, presentando el correspondiente balance.
• Realizar un Balance General y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio.
• Reemplazar al Secretario en caso de ausencia del mismo.

Artículo 29:
Son funciones de los Vocales integrar el Comité Ejecutivo en el que tendrá voz y voto y cumplir con funciones específicas encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

Capítulo Quinto: Disposiciones generales

Artículo 30:
Modificaciones al Estatuto

 El Comité Ejecutivo o un grupo de miembros titulares u honorarios, no menor de un quinto del total de los mismos podrán proponer modificaciones al Estatuto.

Artículo 31
:
Las solicitudes de reforma del Estatuto deberán presentarse al Comité Ejecutivo por lo menos un año antes de reunirse la Asamblea General y será remitido por este a todos los miembros en un plazo no menor a cuatro meses antes de la próxima Asamblea.

Artículo 32:
Para ser aprobadas las reformas del Estatuto se necesitará la conformidad de por lo menos dos tercios de los votos del total de los miembros con derecho al mismo presentes en la Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto.

Artículo 33:
Disolución: Para ser aprobada la disolución se necesitará la conformidad de por lo menos dos tercios de los votos del total de los miembros con derecho al mismo. Además los bienes de la Asociación se destinarán a entidades afines de acuerdo a lo que resolviere la Asamblea.

 Disposiciones Transitorias de la Asamblea Constitutiva:
• Los firmantes del Acta Constitutiva serán considerados Miembros Titulares Fundadores y todas aquellas personas que se adhieran a esta Asociación dentro de los doce meses de constituida.
• El Primer Comité Ejecutivo estará constituido con representantes de los diversos países presentes en la Asamblea Constitutiva.
• Las autoridades que surgieren en la Primera Asamblea durarán en sus funciones hasta el Primer Congreso.
• El Primer Congreso de la Asociación se realizará a los dos años de constituida la misma.

 

 

Estatutos modificados por votación en la  Asamblea General de Socios el 16 de Noviembre de 2007 en La Habana Cuba. 

 

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